lunes, 31 de enero de 2022

El monstruo de Armendáriz

 

Jorge Villanueva Torres, tristemente conocido como el Monstruo de Armendáriz, sentenciado a muerte por el homicidio de un niño de poco más de tres años. El 12 de diciembre de 1957, a las 5:30 de la mañana, Villanueva Torres enfrentó a un pelotón de fusilamiento en el recinto de la antigua Penitenciaría de Lima. Terminaba así un proceso judicial iniciado a mediados de 1954 y que bien pudiéramos calificar hoy de mediático. Lo más probable y perturbador de esta causa célebre es que Jorge Villanueva haya sido inocente.

La historia fatal de Jorge Villanueva Torres empieza en los primeros días de setiembre de 1954 en las cercanías de las playas de Lima. En la quebrada llamada de Armendáriz, un tajo que aún hoy divide en dos los acantilados de Miraflores y Barranco, fue hallado, hacia las laderas de Barranco, el cuerpo sin vida de un niño de unos tres años y medio de edad. Practicado el levantamiento, el cadáver fue sometido a necropsia (o autopsia, como se la llamaba entonces) en la Morgue Central de Lima el día 8 de setiembre de 1954.

El occiso, al que identificaremos con las iniciales J. H. Z., presentaba lesiones en la eminencia frontal derecha, así como en la extremidad inferior del mismo lado. Otro dato relevante fue el hallazgo de tierra en las fosas nasales. Los pulmones se encontraban dilatados y mostraban una apariencia violácea. El estado de conservación del cuerpo y las huellas de ataque post mortem por roedores condujeron a estimar que la muerte había ocurrido en las 24 horas previas al hallazgo. Las conclusiones del protocolo de necropsia fueron: «traumatismo en la cabeza», «conmoción y contusión cerebral (sic), dejando inconsciente al menor en cuestión» y muerte por «asfixia por sofocación».

La referida necropsia se desarrolló sin intervención de autoridades. Por su parte, la Policía de Investigaciones del Perú (PIP) hizo suyas las conclusiones del protocolo de necropsia y no realizó indagaciones complementarias.

En vista de haberse hallado el cuerpo de J. H. Z. en las laderas de la quebrada de Armendáriz, se apresó a un sujeto identificado como Jorge Villanueva Torres, de raza negra, de unos 35 años de edad. Villanueva Torres, alias Negro torpedo, era un delincuente de ínfima monta, «vago y conocido raterillo», un «hijo de nadie» (la expresión es de Víctor Maúrtua V.) y posiblemente débil mental. El acusado malvivía en una covachuela ubicada en la ladera norte. Anotemos que, en 1954, la quebrada era ya una vía de acceso a las recién ganadas playas de Barranco. La atravesaba una pista carrozable y una extensión de la línea del tranvía. Si bien en temporada veraniega era un espacio muy concurrido, el resto del año la quebrada y sus inmediaciones eran un territorio peligroso y desolado.

Como es histórico, solo dos elementos bastaron para vincular a Villanueva con la muerte del niño: a) la circunstancia objetiva de haberse hallado el cadáver a escasos metros de la covachuela; y b) el testimonio incriminatorio de un turronero, de nombre Uldarico Salazar. Se cuenta que durante los interrogatorios en la fase de instrucción y en segunda instancia, Villanueva aceptó la responsabilidad y aun describió «con lujo de detalles» (así se divulgó en la prensa de la época) cómo atrajo al niño hacia la covacha, para luego golpearlo en la cabeza hasta provocar el estado de inconsciencia y finalmente ultrajarlo por la vía ano-rectal. En tanto no sean recuperables los actuados del proceso, estas afirmaciones son especulativas.

La instrucción determinó la responsabilidad de Villanueva Torres en el rapto y homicidio de J. H. Z. Asimismo, fue hallado responsable de delito contra el honor sexual en la persona de A. N. V. y de delito contra la libertad individual en agravio de D. M. R. y J. A. La sentencia emitida el 8 de octubre de 1956 declaró a Villanueva Torres culpable de rapto y delito contra la vida en agravio del niño J. H. Z. y condenado a la pena de muerte, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 10976 del 25 de marzo de 1949.

De acuerdo a la Constitución Política del Perú La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

En el Perú, hoy por hoy, no es posible sancionar los asesinatos o violaciones con pena de muerte, porque el Estado ratificó en julio de 1978 un tratado internacional (este documento es la llamada Convención Americana sobre Derechos Humanos también conocida como Pacto de San José) que así se lo impide. ... Sin embargo, la Constitución de 1979 solo mantuvo la pena de muerte por “traición a la patria” y eliminó los demás. La pena de muerte en el Perú fue utilizada hasta ese año.

La pena máxima en Perú por un delito grave es la cadena perpetua, está dispuesta en su Código Penal en el art. 29 en donde se dispone: "La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años."

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Ruy Miguel Jiménez Gil-Antiguas Fotos del Perú