Jorge Villanueva Torres, tristemente conocido como el Monstruo de Armendáriz, sentenciado a muerte por el homicidio de un niño de poco más de tres años. El 12 de diciembre de 1957, a las 5:30 de la mañana, Villanueva Torres enfrentó a un pelotón de fusilamiento en el recinto de la antigua Penitenciaría de Lima. Terminaba así un proceso judicial iniciado a mediados de 1954 y que bien pudiéramos calificar hoy de mediático. Lo más probable y perturbador de esta causa célebre es que Jorge Villanueva haya sido inocente.
La historia fatal de Jorge
Villanueva Torres empieza en los primeros días de setiembre de 1954 en las
cercanías de las playas de Lima. En la quebrada llamada de Armendáriz, un tajo
que aún hoy divide en dos los acantilados de Miraflores y Barranco, fue
hallado, hacia las laderas de Barranco, el cuerpo sin vida de un niño de unos
tres años y medio de edad. Practicado el levantamiento, el cadáver fue sometido
a necropsia (o autopsia, como se la llamaba entonces) en la Morgue Central de
Lima el día 8 de setiembre de 1954.
El occiso, al que
identificaremos con las iniciales J. H. Z., presentaba lesiones en la eminencia
frontal derecha, así como en la extremidad inferior del mismo lado. Otro dato
relevante fue el hallazgo de tierra en las fosas nasales. Los pulmones se
encontraban dilatados y mostraban una apariencia violácea. El estado de
conservación del cuerpo y las huellas de ataque post mortem por roedores
condujeron a estimar que la muerte había ocurrido en las 24 horas previas al
hallazgo. Las conclusiones del protocolo de necropsia fueron: «traumatismo en
la cabeza», «conmoción y contusión cerebral (sic), dejando inconsciente al
menor en cuestión» y muerte por «asfixia por sofocación».
La referida necropsia se
desarrolló sin intervención de autoridades. Por su parte, la Policía de
Investigaciones del Perú (PIP) hizo suyas las conclusiones del protocolo de
necropsia y no realizó indagaciones complementarias.
En vista de haberse hallado
el cuerpo de J. H. Z. en las laderas de la quebrada de Armendáriz, se apresó a
un sujeto identificado como Jorge Villanueva Torres, de raza negra, de unos 35
años de edad. Villanueva Torres, alias Negro torpedo, era un delincuente de
ínfima monta, «vago y conocido raterillo», un «hijo de nadie» (la expresión es
de Víctor Maúrtua V.) y posiblemente débil mental. El acusado malvivía en una
covachuela ubicada en la ladera norte. Anotemos que, en 1954, la quebrada era
ya una vía de acceso a las recién ganadas playas de Barranco. La atravesaba una
pista carrozable y una extensión de la línea del tranvía. Si bien en temporada
veraniega era un espacio muy concurrido, el resto del año la quebrada y sus
inmediaciones eran un territorio peligroso y desolado.
Como es histórico, solo dos
elementos bastaron para vincular a Villanueva con la muerte del niño: a) la
circunstancia objetiva de haberse hallado el cadáver a escasos metros de la
covachuela; y b) el testimonio incriminatorio de un turronero, de nombre
Uldarico Salazar. Se cuenta que durante los interrogatorios en la fase de
instrucción y en segunda instancia, Villanueva aceptó la responsabilidad y aun
describió «con lujo de detalles» (así se divulgó en la prensa de la época) cómo
atrajo al niño hacia la covacha, para luego golpearlo en la cabeza hasta
provocar el estado de inconsciencia y finalmente ultrajarlo por la vía
ano-rectal. En tanto no sean recuperables los actuados del proceso, estas
afirmaciones son especulativas.
La instrucción determinó la
responsabilidad de Villanueva Torres en el rapto y homicidio de J. H. Z.
Asimismo, fue hallado responsable de delito contra el honor sexual en la
persona de A. N. V. y de delito contra la libertad individual en agravio de D.
M. R. y J. A. La sentencia emitida el 8 de octubre de 1956 declaró a Villanueva
Torres culpable de rapto y delito contra la vida en agravio del niño J. H. Z. y
condenado a la pena de muerte, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 10976 del 25 de
marzo de 1949.
De acuerdo a la Constitución
Política del Perú La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de
traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las
leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
En el Perú, hoy por hoy, no
es posible sancionar los asesinatos o violaciones con pena de muerte, porque el
Estado ratificó en julio de 1978 un tratado internacional (este documento es la
llamada Convención Americana sobre Derechos Humanos también conocida como Pacto
de San José) que así se lo impide. ... Sin embargo, la Constitución de 1979
solo mantuvo la pena de muerte por “traición a la patria” y eliminó los demás.
La pena de muerte en el Perú fue utilizada hasta ese año.
La pena máxima en Perú por
un delito grave es la cadena perpetua, está dispuesta en su Código Penal en el
art. 29 en donde se dispone: "La pena privativa de libertad puede ser
temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de
dos días y una máxima de treinta y cinco años."
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Ruy
Miguel Jiménez Gil-Antiguas Fotos del Perú